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domingo, mayo 5, 2024
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La ley de amnistía abarca más de una década del ‘procés’: desde el 1 de enero de 2012 hasta hoy

Desde el inicio del ‘procés’ en 2012 hasta el presente, la propuesta busca exonerar una serie de delitos en el marco de la lucha por la independencia de Cataluña.

La proposición de ley para amnistiar al independentismo catalán abarca 11 años del ‘procés’, desde el 1 enero de 2012 –pasando por la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y los disturbios tras la sentencia del ‘procés’ en 2019– hasta este lunes 13 de noviembre.

El texto, que se presentará en el Congreso de los Diputados, propone amnistiar delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos y prevaricación, según indicaron a Europa Press en fuentes parlamentarias.

La propuesta plantea exonerar “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”.

De esta manera, quedarían amnistiados los actos determinantes de “responsabilidad penal, administrativa o contable”, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña –tanto el 9-N como el 1-O– “de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023”.

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El texto también señala que los jueces tendrán que aplicar la amnistía con carácter preferente y urgente y que las decisiones se deberán adoptar en un plazo máximo de dos meses; ello sin perjuicio de los recursos que se presenten que, según señala, no tendrán efectos suspensivos.

Según consta en la proposición, la aplicación de la amnistía en cada caso “corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate”.

Dichas decisión, se precisa, “se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”

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