Según ha informado Europa Press, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras estos gestionan su permiso de residencia en España, al considerar que ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
En la sentencia, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordará su expulsión y le prohibiera la entrada a España por 3 años.
A raíz de su estancia irregular, disconforme con el acuerdo, el menor primero acude a los juzgados al considerar que la administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de menores por el que se le consideraba mayor de edad mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.
Así, el Supremo ha fijado que en este caso debió reconocerse el derecho del menor a ser documentado gestionándose su permiso. De residencia y su permanencia en un centro de menores. La resolución del Tribunal, sin embargo, llega una vez que el demandante ya es mayor de edad, pero los magistrados han precisado que ello no convierte en inútil su pronunciamiento, dado que hay determinados beneficios o derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro. Y dado que ha servido para fijar doctrina jurisprudencial.