La presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, ha anunciado que tras la ronda de contactos con las diferentes formaciones políticas, el Rey Felipe VI ha decidido proponer como candidato a la investidura al “popular” Alberto Nuñez Feijóo.
Se abre ahora un periodo para el candidato intente conseguir los apoyos que todavía le faltan para conseguir esa investidura y que le convertirá en el presidente de la XV legislatura de la democracia española.
La presidenta ha asegurado que hasta que no hable con el candidato Feijóo no puede establecer un calendario para celebrar el debate de investidura, y va a escucharle para que éste pueda indicar sus preferencias sobre los tiempos que necesita para la negociación con las otras fuerzas políticas de cara a recabar esos apoyos.
Una vez formulada la propuesta para la Presidencia del Gobierno, la presidenta del Congreso de los Diputados fijará la fecha para celebrar la sesión de investidura, en la que el Pleno decidirá si otorga su confianza al candidato propuesto por S.M. el Rey.
La sesión de investidura está prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulado en los
artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados. La sesión comienza con la intervención del candidato a presidente del Gobierno, que explica ante la Cámara el programa del Ejecutivo que pretenden formar y solicita al Pleno su confianza. Tras su exposición, intervienen para fijar su posición los representantes de los distintos grupos parlamentarios.
Una vez finalizado el debate, se realiza la primera votación, en la que el candidato debe alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, fijada en 176 diputados. En caso de no obtener dicha mayoría, se realizará una nueva votación pasadas 48 horas, y el candidato será investido presidente si obtiene mayoría simple.
En caso de que el candidato no obtenga confianza de la Cámara, podrá proponerse otro o al mismo candidato siguiendo el mismo procedimiento.
Si pasados dos meses no se ha logrado la investidura de un candidato, se aplica la
previsión constitucional y la Presidencia del Congreso somete al refrendo del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones, que se celebrarían, en este supuesto de repetición electoral, a los 47 días de su publicación, en lugar de a los 54 días, de acuerdo con la
disposición adicional séptima de la LOREG. En ese Real Decreto figuraría, además, la fecha y la hora de la nueva sesión constitutiva que, como determina la Constitución, se produciría en los 25 días siguientes a los comicios.